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Reglamento del Club 2018-07-23T10:12:27+00:00

«Cuando pierdes un par de partidos te das cuenta de lo difícil que es ganar.»

Steffi Graf

Estatutos del Club

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Reglamento interno del Club

Artículo 1º.- Del reglamento de régimen interior del Club

El presente reglamento de Régimen Interior del Club de Tenis Torremar, tiene por objeto regular la vida interna del Club, estableciendo la normativa básica a observar en cuanto al acceso y estancia en el recinto del club y el uso de las instalaciones y servicios sociales. Así mismo, desarrolle el régimen disciplinario y la potestad sancionadora de los Organos Sociales del Club conforme a lo previsto en los Estatutos.

Los Socios del Club de Tenis Torremar vendrán obligados a respetar las normas establecidas en el presente Reglamento, y las incluidas en los Estatutos, así como los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General. De este Reglamento el Club facilitará un ejemplar a los socios que lo soliciten.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento será de aplicación y obligado cumplimiento para todos los socios del Club de Tenis Torremar, así como para aquellas personas no socias que accedan o mientras permanezcan en el recinto del Club, en calidad de visitantes o invitados.

  • VISITANTES, las personas que presentadas y acompañadas por un Socio, accedan al recinto del Club, pudiendo permanecer en sus zonas abiertas y salón social, y disfrutar de los servicios de cafetería y restaurante, pero sin derecho de uso de las instalaciones deportivas.Durante la celebración de competiciones abiertas, y en aquellas otras circunstancias que considere oportunas la Junta Directiva, los visitantes no precisarán la presentación y compañía de un socio para acceder al recinto del Club, reservándose éste, en todo caso, el derecho de admisión.Tendrán la consideración de visitantes las personas pertenecientes al servicio doméstico de los socios que acompañen y estén al cuidado de socios menores de edad o incapacitados.
  • Serán INVITADOS las personas que, presentadas y acompañadas por un Socio, accedan al recinto del Club, pudiendo permanecer en sus zonas abiertas y salón social y disfrutar de los servicios de cafetería y restaurante, y con el derecho además de utilizar las instalaciones deportivas. Deberán proveerse del correspondiente ticket de invitado, anotándose en el registro que existe al efecto.Tendrán la consideración de INVITADOS los socios de otros Clubs con los que el Club de Tenis Torremar tenga establecidas relaciones de correspondencia o reciprocidad, así como los participantes en competiciones abiertas que se celebran en el club y en aquellos otros eventos o celebraciones que señale la Junta Directiva, en cuyo caso tales invitados no precisarán la presentación y compañía de un socio.Los socios presentadores y acompañantes de los Invitados o Visitantes responderán del comportamiento de éstos y de su cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, sin perjuicio del derecho del Club a exigir del visitante o invitado incumplidor el abandono inmediato de las instalaciones.La Junta Directiva podrá revisar con la frecuencia que estime oportuna, las condiciones y tarifas de acceso y uso de las instalaciones que sean aplicables a los visitantes o invitados.

Artículo 3º.- Acceso al recinto del Club

Todos los socios tienen el derecho de acceder al recinto del Club conforme a los Estatutos y en la forma prevista en el presente Reglamento y en las demás normas complementarias de acceso y control que puede disponer al efecto la Junta Directiva.

Cada socio dispondrá de un carnet de identificación personal e intransferible, en el que constará su fotografía, nombre, apellidos y clase de socio.

Todo socio está obligado a exhibir para su acceso al recinto del Club, en recepción o al servicio de control si lo hubiese, el carnet que acredite su condición de socio. Así mismo deberá exhibir dicho carnet o acreditar dicha condición dentro del recinto a petición de cualquier cargo o empleado del Club, que debidamente identificado se lo solicite.

Artículo 4º.- Uso de las instalaciones

Todos los socios tienen el derecho a utilizar las instalaciones deportivas y recreativas y los servicios del Club conforme a los Estatutos y en la forma prevista en el presente Reglamento y en las demás normas complementarias de uso y utilización que pueda disponer al efecto la Junta Directiva, que así mismo establecerá el calendario y los horarios de apertura y cierre de los diversas instalaciones y servicios.

Artículo 5º.- Normas generales de acceso y uso

Sin perjuicio de las normas complementarias que la Junta Directiva pueda establecer para el acceso y permanencia en el Club o para el uso de determinadas instalaciones y servicios, serán de general aplicación en todo el recinto del Club las siguientes:

  1. Todos los elementos e instalaciones muebles e inmuebles del Club deberán ser utilizados conforme a su destino y con el máximo cuidado y diligencia.
  2. En todo el recinto del Club deberán observarse siempre las normas básicas de respeto a los demás en el lenguaje y en el comportamiento general.
  3. No se permitirá el acceso o la permanencia en el Club de animales domésticos.
  4. Los alimentos y bebidas deberán consumirse exclusivamente en las zonas del bar, restaurante o terrazas habilitadas para tal fin.
  5. No se arrojarán desperdicios ni depositarán objetos de ninguna especie fuera de las papeleras o de los lugares habilitados para ello.
  6. En las instalaciones deportivas se requerirá el uso de las prendas de vestido y calzado adecuadas para el deporte que se practique. En concreto queda prohibido jugar con el torso desnudo, en traje de baño o en camiseta de tirantes, así como jugar sin calcetines. Las zapatillas a utilizar en las pistas de tierra no podrán tener tacón de ninguna clase, ni acusados relieves en su suela, ni rebordes o resaltes. Si un Socio tiene dudas sobre si sus zapatillas son adecuadas, deberá asesorarse del Entrenador o del Conserje.
  7. Cualquier socio podrá jugar en cualquier pista, respetando las condiciones que se establezcan para reservar pistas y previo pago de la tarifa establecida para ello.
  8. Los Socios podrán reservar pista desde las 19 horas del día anterior al del juego, anotándose en la hoja de Orden de Juego correspondiente, con inscripción del nombre y apellido de todos los jugadores y en el caso de ser algún jugador invitado expresando además claramente ésta circunstancia.
  9. Los invitados sólo podrán jugar al tenis 3 veces al mes, con independencia de que hayan sido invitados por diferentes socios.
  10. Los menores de 12 años deberán jugar preferentemente por la mañana y sólo lo podrán hacer por la tarde en el caso de que personados en la pista en el momento de jugar, ésta se encuentre libre. La cantidad a pagar por los menores de 12 años, en el caso de jugar por la mañana, será el 25% de la tarifa establecida, pero en el caso de jugar por la tarde será el 100% de dicha tarifa.
  11. Los tiempos de juego de tenis son de 50 minutos para las partidas simples y de 1 hora y 50 minutos para las partidas dobles.
  12. El entrenador o el Conserje serán los que determinen si las pistas están en condiciones de poderse jugar.
  13. Ningún jugador podrá jugar al tenis dos o más partidos el mismo día, y únicamente podrá hacerlo en el caso de que tras ya haber jugado uno y personado en la pista en el momento de ir a volver a jugar, ésta estuviese libre.
  14. Si los jugadores que tuviesen reservada una pista no se presentasen a jugar, a los 10 minutos de la hora anotada perderán el derecho a jugar en la misma, la cual podrá ser utilizada por otros jugadores.
  15. Por orden expresa de la Junta Directiva se podrá reservar, tanto pistas de Tenis como uso de piscina, por un tiempo determinado y unos días y horas prefijados para la disputa de campeonatos, entrenamiento de los jugadores que hayan de representar al Club en una competición concretamente establecida, para las Escuelas de Tenis o Natación, Cursillos de Formación y otras circunstancias especiales que fije la Junta Directiva.Habrá un pista de tenis reservada para que el Entrenador imparta sus clases. Esta pista podrá ser utilizada por los socios en las horas que el Entrenador, por falta de clases, la dejara libre.
  16. Se prohíbe utilizar las pistas e instalaciones deportivas para juegos o deportes que no les sean propios. Los juegos y deportes de balón, discos voladores, bicicleta, patines y similares, así como otras actividades que puedan resultar molestas o lesivas se practicarán exclusivamente en las zonas previamente fijadas para tal fin.
  17. Será requisito previo para hacer uso de la piscina la ducha en las instalaciones que, a tal efecto, existen en el recinto de baños.
  18. No se podrán introducir en la piscina objetos que puedan causar molestias a los demás (colchonetas, balones, etc.), ni realizar juegos violentos dentro del agua (torres humanas, volteretas, ahogadillas, etc.), ni utilizar objetos de vidrio dentro del recinto de baños.
  19. Los invitados, debidamente provistos del ticket de invitado, podrán utilizar las instalaciones deportivas del Club acompañados siempre por un Socio, no pudiendo hacer uso de dichas instalaciones sin la citada compañía.
  20. Se prohíbe el uso de aparatos de sonido sin cascos unipersonales cuyo volumen de audición pueda resultar molesto a los demás.
  21. Los menores de 6 años durante su permanencia en el Club, deberán estar en todo momento bajo la tutela de un adulto.

Son igualmente normas generales de obligado cumplimiento en el ámbito de cada disciplina deportiva las reglas de juego y reglamentos de competición dictados por las Federaciones deportivas correspondientes a la Comunidad Valenciana.

Las normas adicionales y complementarias que la Junta Directiva dicte para el acceso y permanencia en el Club o para el uso de determinadas instalaciones y servicios, tendrán carácter vinculante a los quince días de haber sido puestas de manifiesto en el tablón de anuncios del Club.

Artículo  6º.- Regimen disciplinario

Dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento, el Club a través de sus Organos de Gobierno, gozará de potestad disciplinaria para corregir e imponer sanciones a quienes infrinjan las disposiciones de los Estatutos Sociales, del presente Reglamento de Régimen Interior, o de cualquiera otras normas de obligado cumplimiento que se dicten.

Artículo 7º.- Infracciones

A los efectos de este Reglamento se considerarán infracciones o faltas, las acciones u omisiones de los socios, visitantes o invitados que sean contrarias a lo dispuesto en los Estatutos Sociales, en éste propio Reglamento o en las demás normas de acceso y uso de las instalaciones sociales que se adopten por los Organos de Gobierno del Club.

Durante el desarrollo de las competiciones deportivas abiertas o internas organizadas por el Club, se considerarán así mismo, infracciones o faltas sujetas a consecución disciplinaria, las acciones u omisiones que contravengan las reglas del juego o los reglamentos federativos de competición, o que de cualquier forma vulnere, impidan o perturben su normal desarrollo.

Artículo 8º.- Clases de infracciones

A los efectos de este Reglamento las infracciones o faltas se gradúan en leves, graves y muy graves, tipificándose a continuación las conductas incardinables en cada una de dichas clases.

8.1 Se tipifica como falta leve:

  1. El incumplimiento o transgresión de los Estatutos, del Reglamento de Régimen Interior o de cualquier otra norma o disposición de obligado cumplimiento que dicten los órganos sociales dentro de sus competencias, siempre que dicho incumplimiento o transgresión carezca de trascendencia y no comporte daño, lesión ni perjuicio notorio parar el Club , sus socios o terceros.
  2. La conducta impropia o el uso inadecuado de las instalaciones o servicios del Club por simple negligencia sin que se produzca daño, lesión ni menoscabo de los derechos del Club, sus socios o terceros.
  3. Cualquier acto o actitud que signifique falta de respeto o desatención hacia los demás, siempre que carezca de gravedad y no trascienda públicamente.

8.2 Se tipifica como falta grave:

  1. La comisión de una falta tipificada como leve que comporte daño, lesión, perjuicio o menoscabo de los derechos del Club, sus socios o terceros.
  2. La reincidencia o reiteración en el curso de un año de una falta leve que haya sido objeto de sanción.
  3. La persistencia en cualquier actitud transgresora de los Estatutos o de este Reglamento tras haber sido interpelado para su cese por cualquier cargo directivo o empleado.
  4. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de un falta leve.
  5. Cualquier conducta antisocial, la provocación o intervención en altercados o alborotos dentro del recinto del Club, o el uso de un vocabulario generalmente considerado como grosero, malsonante o blasfemo.
  6. La negativa a abandonar el recinto o una determinada instalación a requerimiento de cualquier cargo directivo o empleado por conducta impropia, uso inadecuado o abuso de las instalaciones.

8.3 Se tipifica como falta muy grave:

  1. La comisión de una falta tipificada como leve o grave conforme a los apartados anteriores, que comporte grave daño, lesión, perjuicio o menoscabo de los derechos del Club, sus socios o terceros.
  2. La reincidencia o reiteración de dos faltas, al menos una de ellas tipificada como grave, que hayan sido objeto de sanción.
  3. El incumplimiento de la sanción impuesta por la comisión de una falta grave.
  4. La comisión dentro o fuera del recinto del Club de cualquier acto de trascendencia pública que perjudique la reputación y el prestigio del Club o de sus socios.
  5. La agresión física, agravio, ultraje o provocación de palabra o de obra dentro del recinto del Club.
  6. La embriaguez reiterada y notoria y la conducta delictiva o gravemente atentatoria contra la convivencia social, así como la posesión o consumo dentro del Club de sustancias cuyo tráfico se considere delictivo.
  7. La falsificación o el uso fraudulento de cualquier documento social o del carnet de socio o su coautoría.
  8. La apropiación o retención indebida, el daño o lesión causado dolosamente, o la ocultación con ánimo de lucro de cualquier clase de bienes del Club, de las personas o bienes de los socios o de terceros.
  9. Cualquier actitud o conducta reiterada que perturbe o atente gravemente contra la convivencia en el seno del Club o entre los socios.
  10. El abuso de autoridad, la revelación de información confidencial o el incumplimiento grave de las obligaciones estatutarias que les sean inherentes por parte de quienes ocupen cargos en los órganos de gobierno del Club.
  11. El impago o demora de cualesquiera obligaciones pecuniarias por cuotas, derramas o tarifas por servicios adeudados al Club.

Artículo 9º.- Sanciones

Por la comisión de las infracciones o faltas anteriormente tipificadas se podrá imponer a los infractores cualquiera de las siguientes sanciones correspondientes a su clase y graduación:

9.1 Por falta leve:

  1. La amonestación verbal o escrita de carácter privado.
  2. La suspensión temporal del derecho de acceso al Club durante un período máximo de quince días.

9.2 Por falta grave:

  1. La amonestación escrita de carácter público.
  2. La suspensión del derecho de acceso al Club durante un período comprendido entre dieciséis días y seis meses.

9.3 Por falta muy grave:

  1. La suspensión del derecho de acceso al Club por un período comprendido entre seis meses y un día y dos años.
  2. La expulsión del Club con pérdida definitiva de la condición de socio.

9.4 Todas las sanciones llevarán aparejada la obligación de reparar, en su caso, el daño, lesión o perjuicio causado por la comisión de la falta objeto de sanción.

Toda sanción que comporte la suspensión temporal del derecho de acceso al Club se entenderá sin perjuicio de la obligación del socio sancionado de cumplir sus obligaciones estatutarias frente al Club, incluso las pecuniarias, durante el período de sanción.

Las infracciones de los reglamentos de juego y de competición previstas en la normativa federativa correspondiente serán sancionadas conforme a dicha normativa, por el árbitro del encuentro o por el juez-árbitro de la competición, según corresponda, sin perjuicio de la potestad sancionadora del Club respecto de aquellas infracciones de dichos reglamentos que además estén tipificadas como faltas en el presente.

Artículo 10º.- Procedimentos sancionadores

Para la imposición de las sanciones que correspondan a las infracciones o faltas tipificadas en este Reglamento serán de aplicación las siguientes normas de procedimiento:

  1. La imposición de sanciones por faltas leves será de la competencia de la Junta Directiva, que podrá delegar en dos de sus miembros, sin más trámites que haber oído en todo caso el socio imputado y a los testigos presénciales si los hubiere.

  2. La imposición de sanciones por faltas graves y muy graves requerirá la sustanciación de un procedimiento escrito iniciado por la Junta Directiva, que podrá delegar en dos o más de sus miembros, quienes redactarán el pliego de cargos que se remitirá al socio imputado, concediéndole plazo de veinte días, para contestarlos y rebatirlos, lo que aquél deberá realizar mediante un escrito de descargo, proponiendo además la admisión y práctica de las pruebas que a su derecho convengan.

    Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se formará el expediente con los escritos de cargo y descargo y con el ramo de las pruebas practicadas, tras lo cual si la falta imputada se calificase de grave, la Junta Directiva reunida en sesión resolverá sobre la imposición de la sanción que proceda y si la falta imputada se calificase de muy grave, la Junta Directiva reunida en sesión formulará la propuesta de sanción que estime procedente para su sometimiento a deliberación y aprobación por la Asamblea General de Socios. En este último caso, la Junta Directiva podrá además adoptar respecto del socio imputado las medidas sancionadoras cautelares que estime oportunas, que permanecerán en vigor hasta la resolución definitiva que adopte la Asamblea General.

  3. Los Familiares de Socios menores de edad imputados por la comisión de alguna falta, podrán ser acompañados o delegar total o parcialmente su representación para formular sus declaraciones o para los diversos trámites de la sustanciación del expediente escrito, por el Socio Titular o Temporal al que estén adscritos o por cualquier otro socio mayor de edad que aquél o éstos elijan.

  4. Contra las resoluciones sancionadoras adoptadas por la Junta Directiva dentro de sus competencias se podrá recurrir en alzada y en el término de quince días ante la Asamblea General, cuyas decisiones serán siempre inapelables dentro del Club. El recurso no paralizará ni interrumpirá la ejecución de la resolución o de las medidas cautelares adoptadas en su caso por la Junta Directiva.

«Sin entrenamiento, no mereces ganar.»

Andre Agassi